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Art. 444 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata, el nombre de su comitente. El comisionista quedará obligado directa y personalmente con la persona que contrata, como si el negocio relacionado con el encargo fuera suyo. El comitente será responsable por la calidad y estará obligado al saneamiento de los bienes o servicios objeto de la comisión, siempre que los defectos no sean atribuibles al comisionista.

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