Art. 444 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata, el nombre de su comitente. El comisionista quedará obligado directa y personalmente con la persona que contrata, como si el negocio relacionado con el encargo fuera suyo. El comitente será responsable por la calidad y estará obligado al saneamiento de los bienes o servicios objeto de la comisión, siempre que los defectos no sean atribuibles al comisionista.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.