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Art. 440 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registrador Mercantil efectuarán el cobro por la inscripción del arrendamiento mercantil o leasing conforme a lo establecido por la autoridad competente.

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