Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 440
Vigente desde 2025-10-13
Los Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registrador Mercantil efectuarán el cobro por la inscripción del arrendamiento mercantil o leasing conforme a lo establecido por la autoridad competente.
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