Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO

Art. 440

Vigente desde 2025-10-13

Los Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registrador Mercantil efectuarán el cobro por la inscripción del arrendamiento mercantil o leasing conforme a lo establecido por la autoridad competente.

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