Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 439
Vigente desde 2025-10-13
Todos los contratos de arrendamiento mercantil o leasing deberán ser inscritos en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil del cantón en que las partes hayan determinado que se conservará el bien.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.