Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 420
Vigente desde 2025-10-13
El arrendatario no estará obligado a asumir condiciones o prestaciones ajenas a la naturaleza del contrato, y en todo caso se estará a lo contemplado en la ley que regula el Control del Poder de Mercado. Tampoco estará obligado a aceptar la compra de bienes muebles que se encuentren en el local que se pretende arrendar para la suscripción del contrato, a menos que el arrendatario manifieste voluntariamente su interés en adquirir dichos bienes muebles.
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