Art. 381 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Quien transfiere la empresa, está obligado a entregar la empresa conforme a lo pactado en el contrato y libre de derechos y pretensiones de terceros que no consten en su balance general. El transferente será responsable de toda falta de conformidad entre la realidad y lo que exprese el balance general tomado como referencia para la transferencia de la empresa, salvo que el adquirente la conociera o no hubiera podido ignorarla en aquel momento. A falta de estipulación, si se produjera una falta de conformidad, el adquirente podrá exigir, alternativamente, el cumplimiento del acuerdo con una reducción del precio, o la resolución del contrato y, en ambos casos, con indemnización de daños y perjuicios.
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