Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Art. 380
Vigente desde 2025-10-13
Quien transfiere queda obligado a entregar al cesionario la documentación contable y empresarial y las listas de clientes, proveedores y colaboradores. También podrá comunicarle los secretos comerciales e industriales acorde a lo pactado por las partes. En el caso de los establecimientos de comercio, se deberá indicar si la cesión incluye la lista de clientes del mismo en tanto sean separables de los de la empresa.
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