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Art. 380 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Quien transfiere queda obligado a entregar al cesionario la documentación contable y empresarial y las listas de clientes, proveedores y colaboradores. También podrá comunicarle los secretos comerciales e industriales acorde a lo pactado por las partes. En el caso de los establecimientos de comercio, se deberá indicar si la cesión incluye la lista de clientes del mismo en tanto sean separables de los de la empresa.

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