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Art. 376 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

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texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la transmisión por acto entre vivos, las partes acordarán, libremente, el precio, los términos y condiciones de la enajenación. Para obtener el precio las partes podrán asesorarse de expertos de su confianza.

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