Art. 375 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La empresa es susceptible de transferirse o enajenarse, por acto entre vivos o transmitirse por causa de muerte, en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que la integran; y puede hacerse mediante la referencia expresa al balance general, que representará la realidad de los activos y pasivos que se enajenan. La transferencia debe estar debidamente firmada por el enajenante y un contador público autorizado. El enajenante de la empresa está obligado a realizar todos los actos que sean necesarios para la entrega de todos y cada uno de los elementos objeto de la enajenación. Las normas de este título se aplican, en lo que sea adecuado a su naturaleza, a la transferencia y enajenación de establecimientos de comercio.
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