Art. 371 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son obligaciones del vendedor: a) La entrega del inmueble conforme a las condiciones estipuladas. b) Dar a conocer al comprador todos los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio que pesen sobre el terreno, local o edificación, materia del contrato. c) La entrega de la certificación de antecedentes de dominio, títulos de propiedad y los documentos relacionados con los bienes objeto de la venta. d) La transferencia de la propiedad del inmueble libre de todo gravamen en caso de pago o solución total; o, en caso de pago a plazos sin más gravámenes que los expresamente acordados. e) Emplear para la construcción los materiales y de la calidad que se han descrito en el contrato respectivo.
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