Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 370

Vigente desde 2025-10-13

Las ventas de bienes raíces se reputan acto comercial cuando se realicen por parte de corredores de bienes raíces o sociedades que tengan en su objeto o razón social la actividad de compra y venta de bienes raíces. En esta calidad actúan los promotores, sean constructores o no, de venta de viviendas, soluciones habitacionales, urbanizaciones o cualquier sistema por el cual la actividad de enajenación de inmuebles constituya el giro ordinario y habitual, según los términos establecidos en las normas tributarias, y las condiciones y obligaciones señaladas en la ley. No serán actos u operaciones comerciales las compraventas de bienes raíces efectuadas por no comerciantes, que no reúnan los elementos para constituir actividad mercantil, aun cuando se realicen con la intermediación de corredores de bienes raíces o sociedades que tengan en su objeto o razón social la actividad de compra y venta de bienes raíces; pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a los derechos y obligaciones de vendedores y compradores. La compraventa de bienes raíces se realizará por escritura pública, se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, y se sujetarán a las solemnidades establecidas en el Código Civil, aplicables a la compraventa de inmuebles. No serán aplicable a la venta comercial de bienes raíces las disposiciones del Capítulo I de este Título.

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