Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 358

Vigente desde 2025-10-13

El comprador está obligado a notificar al vendedor el cambio de su domicilio o residencia, a más tardar dentro de los diez días posteriores a dicho cambio; igualmente, deberá hacerse conocer cualquier medida preventiva o de ejecución que judicialmente o extrajudicialmente se intentare sobre los objetos comprendidos en el contrato de compraventa, con el objeto de que el vendedor afectado por tales medidas, pueda hacer valer sus derechos. El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho al vendedor de dar por terminado el contrato y a ejercer sus derechos. Si las cosas comprendidas en el contrato fueren embargadas o secuestradas bastará que el vendedor comparezca ante el juez de la causa presentando el certificado del Registrador Mercantil, para que dentro del mismo juicio o diligencia y sin más trámite, deje sin efecto las resoluciones que hubiere expedido y ordene que las cosas vuelvan al estado anterior. El comprador tendrá la obligación de defender la cosa comprada con reserva de dominio haciendo similar exhibición.

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