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Art. 349 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Una parte no será responsable por la falta de cumplimiento total de alguna de sus obligaciones, si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que se lo haya impedido. En caso de que tales actos demoren el cumplimiento de la obligación, y de ser útil aun la ejecución para la contraparte, el plazo del contrato se entenderá prorrogado por el tiempo que dure el impedimento. Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que, con conocimiento de la contraparte, se haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad, si el tercero encargado de la ejecución también estuviera exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de este inciso.

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