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Art. 344 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento del contrato, las disposiciones de los tres artículos precedentes, no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador, como consecuencia del incumplimiento.

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