Art. 344 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento del contrato, las disposiciones de los tres artículos precedentes, no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador, como consecuencia del incumplimiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.