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Art. 335 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

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texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La obligación del comprador de proceder a la recepción de la mercadería, conlleva realizar todos los actos que razonablemente se pueda esperar de él para que el vendedor haga la entrega. SUBSECCIÓN III DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMPRADOR

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