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Art. 334 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato y de las acciones que se aluden en las disposiciones generales de este título, el vendedor goza de los derechos que se consignan en esta subsección.

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