Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 325
Vigente desde 2025-10-13
En los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar terminado el contrato si no lo hace: a) En caso de entrega tardía, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, contado desde que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega. b) En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo máximo de siete días, de haber conocido el incumplimiento.
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