Art. 324 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el vendedor pide al comprador que le permita cumplir su obligación en un plazo adicional que no podrá ser mayor al originalmente establecido, y, habiendo constancia de la recepción de esa petición el comprador no la responde dentro del plazo de 72 horas, su petición se entenderá rechazada. El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercer ningún derecho o acción para solicitar el cumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones que le incumban. Este plazo podrá ampliarse por acuerdo entre las partes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 325 del Código de Comercio
«contrato si no lo hace: a) En caso de entrega tardía, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, contado desde que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega. b) En»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.