Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 321
Vigente desde 2025-10-13
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercido un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
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