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Art. 288 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz, y no producirá los efectos deseados, sin perjuicio que dicho acto o contrato pueda producir otros efectos, diferentes a los deseados.

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