Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA NULIDAD DE LOS ACTOS COMERCIALES
Art. 288
Vigente desde 2025-10-13
Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz, y no producirá los efectos deseados, sin perjuicio que dicho acto o contrato pueda producir otros efectos, diferentes a los deseados.
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