Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS

Art. 287

Vigente desde 2025-10-13

El nuevo deudor puede oponer contra el acreedor todas las excepciones reales que el deudor originario podía oponer contra el acreedor. No podrá oponer las excepciones personales del deudor originario. El nuevo deudor no puede ejercer contra el acreedor el derecho de compensación disponible al deudor originario contra el acreedor.

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