Art. 287 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El nuevo deudor puede oponer contra el acreedor todas las excepciones reales que el deudor originario podía oponer contra el acreedor. No podrá oponer las excepciones personales del deudor originario. El nuevo deudor no puede ejercer contra el acreedor el derecho de compensación disponible al deudor originario contra el acreedor.
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