Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS

Art. 285

Vigente desde 2025-10-13

El acreedor puede liberar al deudor originario. Salvo pacto en contrario con el acreedor, el deudor originario y el nuevo deudor responden solidariamente.

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