Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS

Art. 281

Vigente desde 2025-10-13

El cesionario podrá oponer a la contraparte contractual todas las excepciones reales, esto es las derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiere hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió en la sustitución.

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