Código de Comercio › TÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS
Art. 281
Vigente desde 2025-10-13
El cesionario podrá oponer a la contraparte contractual todas las excepciones reales, esto es las derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiere hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió en la sustitución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.