Art. 279 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cada parte podrá ser sustituida por un tercero, si la ejecución no está concluida y si la contraparte consiente en ello. Si una de las partes hubiere consentido previamente que la otra ceda su posición contractual a un tercero, la sustitución será eficaz desde el momento en que haya sido notificada o que la otra haya aceptado.
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