Art. 274 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La cesión podrá tener por objeto uno o más créditos existentes o futuros, en su totalidad o en parte, siempre que sean identificables. Los créditos mercantiles, tanto los existentes como los futuros, se entenderán transferidos, salvo pacto en contrario, en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
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