Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 263

Vigente desde 2025-10-13

En la interpretación del contrato mercantil celebrado entre dos comerciantes o empresarios prevalecerá la intención de las partes. La intención se podrá determinar con base en los términos de la relación precontractual, a los términos del contrato mismo, a negociaciones previas sobre la misma materia u otras afines, a las prácticas entre los contratantes, a la conducta de éstos después de celebrado el contrato, a la causa del mismo y al sentido dado a los términos y expresiones en el respectivo sector de actividad económica.

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