Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO

Art. 262

Vigente desde 2025-10-13

El pago puede efectuarse por una transferencia a la cuenta en una institución financiera que el acreedor haya dado a conocer al deudor. En el caso de pago por transferencia de fondos, la obligación se cumple al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.