Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO
Art. 262
Vigente desde 2025-10-13
El pago puede efectuarse por una transferencia a la cuenta en una institución financiera que el acreedor haya dado a conocer al deudor. En el caso de pago por transferencia de fondos, la obligación se cumple al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor.
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