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Art. 254 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando las partes se refieran a medidas no autorizadas por la Ley, serán obligatorias las usadas en el lugar donde deba cumplirse el contrato.

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