Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO
Art. 253
Vigente desde 2025-10-13
Siempre que en los contratos determinados en el inciso primero del artículo anterior, se estipulare que el pago debe hacerse en medidas legales del lugar donde fueron celebrados, éstas serán reducidas, por convenio de las partes o a juicio de peritos, a las medidas legales del Ecuador al tiempo del cumplimiento. La misma regla será aplicada cuando en los contratos celebrados en el Ecuador se estipulare que la entrega o pago haya de hacerse en medidas extranjeras.
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