Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONSENTIMIENTO

Art. 233

Vigente desde 2025-10-13

Las ofertas públicas contenidas en circulares, catálogos, avisos publicitarios, proformas, obligan a quien las hace; salvo que en la misma oferta se señale un determinado plazo de validez de la misma o que las condiciones de la oferta original sean modificadas por una oferta posterior. La falta de señalamiento de plazo hará exigible la oferta hasta la última hora laborable del día siguiente de la última publicación (si se hicieran a día seguido) o de la publicación de que se trate. Cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa. Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. Los precios publicitados expuestos al público de esta forma, o por páginas electrónicas o digitales, deberán indicar y desglosar, de ser el caso, los valores adicionales que se deban añadir al precio por concepto de tributos, comisiones o recargos, así como los intereses, en las ventas a plazos, y, en general, todo rubro que se sume al precio final. En ningún caso se incluirá un costo no indicado ni desglosado conforme lo dispuesto en este inciso.

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