Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONSENTIMIENTO
Art. 232
Vigente desde 2025-10-13
Residiendo las partes contratantes en distintos lugares pero donde rijan las mismas disposiciones legales, se entenderá celebrado el contrato, para todos los efectos, en el de la residencia del que hubiere aceptado la oferta original, la oferta modificada o la contraoferta. Sin embargo, las acciones judiciales se podrán plantear en el domicilio del oferente si allí queda la sede de sus operaciones o si allí se va a ejecutar el contrato; todo ello sin perjuicio de lo que se determine en las leyes procesales del país en materia de fueros alternativos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.