Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES

Art. 23

Vigente desde 2025-10-13

Los comerciantes o empresarios luego de la inscripción, deberán comunicar cualquier modificación de los datos, información y actos descritos en el artículo anterior; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los siguientes treinta días de haberse producido el hecho, luego de lo cual el registrador mercantil procederá a la inscripción correspondiente. En caso de que dicha notificación no se realice dentro del plazo previamente referido, estos actos no serán oponibles frente a terceros.

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