Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES
Art. 23
Vigente desde 2025-10-13
Los comerciantes o empresarios luego de la inscripción, deberán comunicar cualquier modificación de los datos, información y actos descritos en el artículo anterior; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los siguientes treinta días de haberse producido el hecho, luego de lo cual el registrador mercantil procederá a la inscripción correspondiente. En caso de que dicha notificación no se realice dentro del plazo previamente referido, estos actos no serán oponibles frente a terceros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.