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Art. 23 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los comerciantes o empresarios luego de la inscripción, deberán comunicar cualquier modificación de los datos, información y actos descritos en el artículo anterior; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los siguientes treinta días de haberse producido el hecho, luego de lo cual el registrador mercantil procederá a la inscripción correspondiente. En caso de que dicha notificación no se realice dentro del plazo previamente referido, estos actos no serán oponibles frente a terceros.

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