Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES
Art. 22
Vigente desde 2025-10-13
Se deberá inscribir en el libro de sujetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código: a) La información que permita identificar o localizar al empresario o comerciante misma que será obtenida del Registro Único de Contribuyentes; b) Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores; c) El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país; d) La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, misma que será obtenida de las bases de datos públicas; y a los mandatarios generales o especiales de los comerciantes o empresarios; e) Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para administrar sus empresas; f) La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva que sobrepase el diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones; g) La interdicción de un comerciante; h) La declaratoria de insolvencia y de quiebra; i) Los autos de quiebra y rehabilitación; y, j) La autorización o permiso que habilite a las niñas, niños o adolescentes emancipados para comerciar, y su revocatoria, siempre que hubieren cumplido la edad mínima prevista para trabajar, de conformidad con la ley.
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