Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 224
Vigente desde 2025-10-13
Se reputan cumplidas, las obligaciones ejecutadas antes de la terminación del contrato de tracto sucesivo. Los términos de las restituciones quedan a criterio de la convención entre las partes. Si la restitución fuese derivada del incumplimiento de uno de ellos, se aplicará lo dispuesto para la condición resolutoria tácita en el Código Civil.
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