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Art. 224 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se reputan cumplidas, las obligaciones ejecutadas antes de la terminación del contrato de tracto sucesivo. Los términos de las restituciones quedan a criterio de la convención entre las partes. Si la restitución fuese derivada del incumplimiento de uno de ellos, se aplicará lo dispuesto para la condición resolutoria tácita en el Código Civil.

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