Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 222

Vigente desde 2025-10-13

Contratos de ejecución instantánea son aquellos en los que la prestación del deudor se agota en un solo acto. Son de tracto sucesivo aquellos en los cuales la ejecución es continuada o periódica y, por tanto, las obligaciones que de ellos se derivan nacen y se extinguen a lo largo de su vigencia, por lo que va cumpliéndose conforme transcurre el tiempo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.