Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 222
Vigente desde 2025-10-13
Contratos de ejecución instantánea son aquellos en los que la prestación del deudor se agota en un solo acto. Son de tracto sucesivo aquellos en los cuales la ejecución es continuada o periódica y, por tanto, las obligaciones que de ellos se derivan nacen y se extinguen a lo largo de su vigencia, por lo que va cumpliéndose conforme transcurre el tiempo.
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