Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 202

Vigente desde 2025-10-13

El comprador o adquirente, o su delegado o mandatario, aceptará expresamente el contenido de la factura, por escrito, ya sea en el propio documento o en un anexo, físico o electrónico, que indique la fecha de recibo o notificación. Se considerará a la factura como tácitamente aceptada si dentro del plazo de ocho días siguientes a su fecha de recibo, no hubiera sido reclamada en cuanto a su contenido, mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Devolviendo la factura sin aceptación, con el señalamiento de "anulada" o con la aceptación testada; b) Reclamando expresamente en contra de su contenido a través de una carta, conjuntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada; o con la solicitud de emisión de una nota de crédito; y, c) En caso de facturas electrónicas o desmaterializadas, mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura, conforme lo establecido en la normativa tributaria respectiva. Quien pretenda alegar estos hechos deberá probar la devolución o notificación del documento al emisor de la factura, según corresponda. El plazo para la aceptación tácita correrá a partir del día siguiente a la recepción o notificación de la factura por un medio físico o electrónico.

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