Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 201
Vigente desde 2025-10-13
El comprador o adquirente de un bien, derecho o de un servicio, tiene derecho a exigir la factura con el requisito de llenado de las formas de pago aplicadas al documento y se identifique el monto pagado y el saldo pendiente.
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