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Art. 201 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comprador o adquirente de un bien, derecho o de un servicio, tiene derecho a exigir la factura con el requisito de llenado de las formas de pago aplicadas al documento y se identifique el monto pagado y el saldo pendiente.

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