Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
Art. 19
Vigente desde 2025-10-13
Cada uno de los bienes tangibles e intangibles que son propiedad del comerciante o de la empresa pueden ser enajenados y valorizados independientemente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.