Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
Art. 18
Vigente desde 2025-10-13
La empresa es un ente susceptible de valoración económica para efectos de su transferencia por acto entre vivos o su transmisión por causa de muerte. Su transferencia por acto entre vivos se regirá por este Código; los métodos de valoración serán los que los involucrados convengan, salvo disposición legal en contrario.
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