Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 170
Vigente desde 2025-10-13
Toda persona que tuviere derecho a ejercer un recurso, podrá, salvo estipulación contraria, reembolsarse por medio de una nueva letra (resaca), no domiciliada y girada a la vista contra uno de sus garantes o persona a quien le corresponde pagarlo. Si la resaca fuere girada por el portador, su importe se fijará de acuerdo con el precio corriente de una letra de cambio a la vista girada en el lugar donde era pagadera la letra primitiva sobre el lugar del domicilio de aquel a quien correspondía el pago. Si la resaca fuere girada por un endosante, su importe se fijará de acuerdo con el precio corriente de una letra a la vista girada desde el lugar de domicilio del girador de la resaca sobre el lugar de domicilio del garante.
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