Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 168

Vigente desde 2025-10-13

Todo obligado contra quien se ejerza una acción o que esté expuesto a una acción, podrá exigir, mediante reembolso o pago total de la letra de cambio, que esta le sea entregada con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que hubiere reembolsado o pagado una letra de cambio, podrá testar su endoso y los subsiguientes.

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