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Art. 155 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El portador deberá presentar la letra de cambio al pago, el día de su vencimiento; si cae en día feriado o no laborable podrá presentarla al día hábil inmediato siguiente. La presentación a una cámara de compensación equivaldrá a una presentación al pago.

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