Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 155
Vigente desde 2025-10-13
El portador deberá presentar la letra de cambio al pago, el día de su vencimiento; si cae en día feriado o no laborable podrá presentarla al día hábil inmediato siguiente. La presentación a una cámara de compensación equivaldrá a una presentación al pago.
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