Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 153

Vigente desde 2025-10-13

El vencimiento de una letra de cambio girada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tendrá lugar en la fecha correspondiente del mes en que debe efectuarse el pago. A falta de fecha correspondiente, el vencimiento caerá el último día de ese mes. Cuando una letra de cambio se gire a uno o varios meses y medio de fecha o de vista, se contarán primero los meses enteros. Si el vencimiento se fijare para principios o mediados (mediados de enero, mediados de febrero) o fines de mes, se entenderá por estos términos el primero, el quince o el último día del mes. Las expresiones "ocho días" y "quince días" se interpretarán no como una o dos semanas, sino como plazos de ocho y quince días efectivos, respectivamente. La expresión "medio mes" significará un plazo de quince días.

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