Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 150
Vigente desde 2025-10-13
El protesto consiste en la práctica de la diligencia, en compañía de un notario, por medio de la cual se deja constancia de los actos que la ley indica que deben ser efectuados bajo la forma del protesto, tales como la no aceptación, la falta de fecha, el vencimiento, la falta de pago o el caso de pago parcial.
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