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Art. 150 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El protesto consiste en la práctica de la diligencia, en compañía de un notario, por medio de la cual se deja constancia de los actos que la ley indica que deben ser efectuados bajo la forma del protesto, tales como la no aceptación, la falta de fecha, el vencimiento, la falta de pago o el caso de pago parcial.

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