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Art. 149 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El protesto se efectuará cuando el acreedor de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles. Si el emisor resuelve insertar la leyenda o cláusula "sin protesto", queda ratificada la voluntad de que no se practique este. La omisión del protesto producirá la caducidad de las acciones de regreso inherentes a la letra de cambio.

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