Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 147
Vigente desde 2025-10-13
La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del plazo de seis meses de su fecha de emisión, salvo convención o disposición legal en distinto sentido para el caso de las letras pagaderas a cierto plazo de vista.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.