Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1341
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad del operador de transporte multimodal por las mercancías en virtud del presente Código abarca el período comprendido desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega.
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