Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Art. 1340

Vigente desde 2025-10-13

El documento de transporte multimodal establecerá la presunción, salvo prueba en contrario, de que el operador de transporte multimodal ha tomado bajo su custodia las mercancías tal como aparecen descritas en dicho documento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.