Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1336
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el documento de transporte multimodal se emita en forma negociable: a) Se extenderá a la orden o al portador; b) Si se extiende a la orden, será transferible por endoso; c) Si se extiende al portador, será transferible sin endoso; d) Si se emite un juego de varios originales, se indicará el número de originales de que consta el juego; e) Si se emiten copias, cada una de ellas deberá llevar la leyenda "copia no negociable.
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