Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Art. 1335

Vigente desde 2025-10-13

Si el expedidor conviene en ello, podrá emitirse un documento no negociable de transporte multimodal utilizando cualquier medio mecánico o de otra índole que deje constancia de los datos que han de figurar en el documento de transporte multimodal. En tal caso, el operador de transporte multimodal, después de tomar las mercancías bajo su custodia, entregará al expedidor un documento legible que contendrá el registro de todos los datos, y ese documento se considerará, a los efectos de las disposiciones del presente Código, un documento de transporte multimodal.

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