Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1331
Vigente desde 2025-10-13
No se autorizará la circulación en el territorio y espacio nacionales de ninguna aeronave de la que no se justifique que tenga contratados seguros vigentes, conforme lo previsto en el artículo anterior. El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías, siempre que la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo autorice.
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