Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1331

Vigente desde 2025-10-13

No se autorizará la circulación en el territorio y espacio nacionales de ninguna aeronave de la que no se justifique que tenga contratados seguros vigentes, conforme lo previsto en el artículo anterior. El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías, siempre que la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo autorice.

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